ESTATUTOS
ESTATUTOS
Estatutos válidos para las asociaciones
cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Denominación
Con la denominación AYALDONG se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas, con
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2. Duración
Esta asociación se constituye hasta el
año 2030.
Artículo
3. Fines
La asociación
tiene como fines:
- Ponerse en acción, aportando nuestro granito de arena, para ayudar a conseguir el 2º Objetivo de desarrollo sostenible “Hambre cero” en el año 2030.
- Informar para concienciar a todo el alumnado de la importancia del aprovechamiento de la comida, de una buena alimentación y de que el hambre en el mundo es un problema que nos afecta a todos y en el que todos tenemos nuestra parte de responsabilidad.
- Adoptar, por parte de todo el alumnado de primaria, una dieta sana, sostenible y diversa.
Artículo
4. Actividades.
Para el
cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
- Presentaciones por todo primaria anunciando las actividades que se van a hacer.
- Tabla con frases comparativas entre lo que está bien y lo que está mal.
- Pirámide de alimentos en los pasillos principales de los cursos y en el comedor.
- Carteles y crucigramas de concienciación para reciclar y aprovechamiento de los alimentos.
- Carteles informativos de concienciación para fomentar el comerse todo lo que está en el plato e imágenes motivantes.
- Repartir folletos por las clases de primaria para animar a comer fruta y verdura.
- Repartir folletos por las clases de primaria para despertar la participación y sensibilizar.
- Expresiones orales en las clases de primaria, sobre el hambre en el mundo, sus cifras y consecuencias.
- Fomentar la participación con la recogida de alimentos para el banco de alimentos.
10. Termómetro del hambre
11. Fomentar y motivar al alumnado en la carrera
contra el hambre.
12. Sistema de puntos para que las alumnas de
primaria coman todo. Los puntos se canjearán por pulseras de diferentes
estilos, lazos, llaveros, talleres de información,
concienciación y lúdicos, talleres de pintura.
13. Lazos de color esperanza para las alumnas comprometidas con las
actividades de la ONG.
14. Teatros
15. Pulseras de “foam” con el nombre de la ONG.
16. Manualidades solidarias los lunes en el patio de la mañana.
17. FRUTA CIEGA. Haremos un puesto con frutas. En cada tipo de fruta
habrá dos piezas, una fea y una brillante. Taparemos los ojos de las
participantes y degustarán las dos piezas de la misma fruta. Les preguntaremos
cuál les ha gustado más. Se trata de concienciar a las niñas de que la fruta
fea es buena para el consumo. Proponemos que se haga el 1 de marzo en el patio
de la mañana.
18. COMPETICIÓN DE DIBUJO. Esta actividad voluntaria será para las
alumnas de primaria y consiste en hacer un dibujo sobre el hambre cero .
Colgaremos los dibujos en los patios, comedor, pasillos…..
19. MUSEO. Esta actividad trata de enseñar a las alumnas lo malo que
es desperdiciar la comida. Se hará una exposición en el patio de fotos sobre lo
que sucede cuando desperdiciamos comida, se harán presentaciones de lo que
sucederá si continuamos desperdiciando comida.
20. Pediremos ayuda al taller de madres para poder confeccionar
nuestra mascota en disfraz, y así poder divulgar de forma más impactante y
visual nuestro mensaje.
Artículo
5. Domicilio social.
La asociación establece su domicilio
social en la calle Aiartza, nº 5 .
Municipio: Loiu. Provincia: Bizkaia CP
48180 .
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
6. Naturaleza y composición.
La asamblea general es el órgano supremo
de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
7. Reuniones.
Las reuniones de la asamblea general serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y las
extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen según lo consideren la presidenta/e o la
junta directiva o por escrito 1/3 de los asociados.
Artículo
8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito o de forma oral expresando el lugar, día y
hora así como los asuntos a tratar.
Artículo
9. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos simple.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
11. Composición.
La asociación será gestionada por la Junta
Directiva formada por cuatro Presidentas que serán las vocales de solidaridad
de las clases de 6º de EP, según el año del curso escolar y cuatro secretarias
cuyo cargo será desempeñado por las responsables de Agenda 21 de las clases de
6º de EP, según el año del curso escolar. Todos los cargos serán gratuitos.
Dichas alumnas fueron elegidas en el Primer Consejo de Curso del mes de
septiembre del curso escolar y su mandato dentro de la Organización durará 1
curso escolar, 10 meses (De septiembre a Junio).
Artículo
12. Presidente.
Las presidentas tendrán las siguientes
atribuciones:
Ø Representar a la Asociación
Ø Convocar y presidir la Asociación
Ø Adoptar cualquier medida para la buena marcha de la Asociación.
Ø Potenciar las acciones de sensibilización escolar.
Ø Dar cuenta de sus acciones a la junta directiva.
Artículo
13. Secretarias.
Las secretarias tendrán a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo
14. Requisitos.
Podrán pertenecer a la asociación aquellas
personas que obren en interés del desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
15. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios/as:
Ø Promotores o fundadores
Ø Voluntarios: aquellas personas que colaboran regularmente con su
trabajo de forma gratuita.
Ø Colaboradores: los que ayudan esporádicamente a los fines de la
Asociación de una forma u otra.
Artículo
16. Bajas.
Todo miembro podrá dejar de pertenecer a
la Asociación por petición propia, mediante solicitud por escrito dirigida a
las Presidentas de la Asociación. Cuando un miembro cese su colaboración con la
organización sin causa justificada, perderá su condición de miembro.
Artículo
17. Derechos.
Los socios tendrán los
siguientes derechos:
Ø Colaborar con su trabajo e iniciativas en cuantas actividades
organice la Asociación para cumplir sus fines.
Ø Participar con voz y voto.
Ø Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el
mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo
18. Deberes.
Los socios tendrán las
siguientes obligaciones:
Ø Cumplir los estatutos y acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Ø Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Ø Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Ø Trabajar de forma regular en la Asociación.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
19. Disolución.
La asociación se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
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